Casación No. 454-2009

Sentencia del 25/10/2010

“...Esta Cámara al estudiar los antecedentes y efectuar la confrontación de lo argumentado por la recurrente con lo considerado por la Sala, establece que efectivamente el documento relacionado se encuentra dentro de los presupuestos del segundo párrafo del artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, artículo que copiado textualmente dice: “...”
Derivado de lo anterior, se colige que la Sala utilizó un sistema de valoración inapropiado (sana crítica) al apreciar el documento en cuestión; sin embargo, aun cuando se le hubiera valorado correctamente, ello no incidiría sobre la resolución de la litis. Esto se debe a que dicho documento es contradicho por las demás pruebas que formaron la convicción del tribunal y porque deviene ineficaz para probar la capacidad unitaria de las máquinas lavadoras y secadoras en el caso concreto. De ahí que el submotivo de la casación denunciado resulta insuficiente para ocasionar el anulación del fallo impugnado, razón por la cual ha de ser desestimado...”